Los servicios de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales que gestionamos se rigen por normativas que aglutinan las condiciones generales de prestación de los servicios.
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Reglamento regulador del Servicio de abastecimiento de Agua Potable de Montilla
En cuanto al servicio de abastecimiento, se rige por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía (BOJA, nº 81, de 10 de septiembre de 1991), modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio.
Ordenanza del Uso y Vertidos a la red de Alcantarillado de Montilla
La ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado del ayuntamiento de Montilla, tiene como objeto la regulación de las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales ubicadas en el ámbito de competencias de Aguas de Montilla, con el propósito de proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la salud de los ciudadanos y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento.
Pliego de condiciones técnicas para las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para Montilla
Las infraestructuras para el abastecimiento de agua potable, y la recogida de aguas residuales y pluviales, son uno de los pilares básicos en los que se debe apoyar una óptima prestación del servicio a los ciudadanos. Por este motivo, los servicios técnicos de Aguas de Montilla han elaborado una normativa para definir correctamente todos los elementos integrados en lo que se considera como infraestructuras de agua potable y saneamiento.
Tarifas del servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento de Montilla
El ayuntamiento de Montilla es el órgano responsable de aprobar las tarifas del servicio aplicables al municipio y la Junta de Andalucía es el organismo encargado de autorizarlas en el caso del abastecimiento. Una vez aprobadas y autorizadas, las tarifas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).